Friday, November 21, 2014

Implicaciones de las reformas al Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social. Los cambios no son positivos

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En este post quiero discutir las implicaciones de tres puntos que considero importantes sobre la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que contiene reformas al Código de Trabajo y a la Ley de Seguridad Social. Estos puntos tienen que ver con:
  • El límite de 24 salarios mínimos ($8,160 en el año 2014) a las utilidades por trabajador.
  • El límite a la brecha de salarios en una empresa, que debe ser igual o menor a 20 veces entre el salario máximo y el mínimo.
  • El reconocimiento de trabajo no remunerado en el hogar y la posibilidad de ofrecer jubilación a las amas de casa.
Con respecto al primer punto, el límite a las utilidades, mi posición siempre ha sido que la repartición de utilidades de las empresas no debe existir como un mandato de ley. Si las empresas desean hacerlo, es otra situación, y eso tiene que ver con los beneficios que ofrezcan a los trabajadores, pero no debe ser obligatorio. La razón es simple: El trabajador ya lleva parte de las utilidades generadas por la empresa en la forma de salario. La otra parte se la lleva el dueño del capital.

¿Qué implicaciones tendrá el límite a las utilidades? Lo discuto a continuación.

Según el Ministro de Trabajo, el límite a las utilidades afectará a 16,870 trabajadores. Muchos de estos trabajadores reciben un sueldo relativamente bajo en relación a la productividad y utilidades generados por las empresas donde trabajan. La idea siempre ha sido que esos salarios relativamente bajos se compensan con las utilidades de cada año. Al existir un límite a esas utilidades, los trabajadores más productivos que no ven compensado el esfuerzo físico e intelectual, buscarán otras alternativas de trabajo. La empresa, entonces, tiene el incentivo de subir los sueldos para compensar los salarios relativamente bajos y detener la fuga de sus trabajadores más productivos, que son los que pueden encontrar trabajo más fácilmente en otras empresas. De la misma forma, al subir los gastos por salarios se disminuye lo entregado por impuestos al estado. Los más perjudicados serán los trabajadores de las áreas menos productivas de la empresa, cuyos sueldos es probable que no se incrementen en una proporción que signifique compensar la pérdida de utilidades.

Existe un acápite con respecto a este artículo de la propuesta de ley: los excedentes que queden de repartir las utilidades con el límite establacido, en relación al 15% de utilidades, deberán ir a financiar las prestaciones solidarias de la seguridad social. En algunos casos, se ha mencionado que estos excedentes financiarán las jubilaciones de las amas de casa. Es importante notar que las pensiones jubilares de las amas de casa y trabajadores autónomos se pagarán en el futuro, mientras que el seguro social tomará el excedente de las utilidades en el presente. Estos nuevos ingresos para el seguro social significarán una expansión de sus fondos que ahora pueden ser destinados a comprar deuda interna del gobierno.

Un análisis final sobre este punto es que, de pasar la ley, como probablemente ocurrirá, el impacto en los perceptores de utilidad se va a sentir en el año 2016 (una transitoria de la ley indica que esto entrará en vigencia desde 2016). El hecho que las personas y las empresas son entes racionales implicará que el exceso de utilidades que se llevará el estado en ese año debería ser no muy alto, dada la re-optimización que realizarán personas y empresas en el 2015, una vez que incorporen en sus decisiones las implicaciones de la ley.

En relación con el segundo punto, el límite a la brecha de salarios de una empresa, las posibles implicaciones son interesantes. Como es bastante posible que la estructura salarial de la empresa no le permita subir los salarios a los que ganan menos de veinte veces el salario más alto, lo más probable es que tengan que reducir los salarios más altos, posiblemente correspondientes a ejecutivos. Al recortar los salarios de estos trabajadores, es probable que éstos busquen dejar la empresa y migrar a otra que les pague salarios más altos, o fuera del país. En general, la política implicaría una reducción del capital humano de las empresas.

Algunas personas han comparado este límite a los ingresos con un incremento de impuesto a la renta. No es lo mismo. Un incremento en la tasa impositiva aún permitiría a las empresas subir los sueldos de los ejecutivos para compensarlos en términos netos, de forma tal que permanezcan en la empresa. Esto no se puede hacer con el límite a la brecha de salarios estipulada en la propuesta de ley.

Esta limitación será contraproducente para la inversión. Hay que considerar que cuando se evalúa un proyecto de inversión, esta evaluación se hace en función de los flujos esperados futuros del proyecto, que muchas veces tienen incorporado el producto del capital humano de la empresa. Con menos capital humano, es probable que los proyectos sean menos rentables, lo que disminuya la escasa inversión privada del Ecuador.

En relación a este punto, quiero hacer una reflexión desde el punto de vista microeconómico: las empresas pagan los salarios que creen que serán compensados con la productividad de los trabajadores que reciben estos salarios. No es racional desde el punto de vista económico pagar a alguien un salario mayor que lo que compensa a la empresa. La intromisión del estado en estas decisiones privadas creará distorsiones indeseables en el mercado de capital humano de alta productividad, agravándose la ya existente fuga de cerebros.

Finalmente, con respecto a la afiliación de las amas de casa a la seguridad social para que cuenten con pagos de pensiones de jubilación (se excluye atención de salud), la iniciativa es positiva desde el punto de vista del costo social que significa un jubilado sin ingresos en la vejez. Sin embargo, existen ciertas dudas con respecto al proyecto.

Dado que el ingreso mediano de la unidad económica familiar ecuatoriana (alrededor de $800/mes) supera el 150% del salario básico unificado, el aporte que la familia mediana tiene que hacer para aportar a la jubilación de la ama de casa es del 13.5% del salario mínimo unificado o más, según establece la ley (por ejemplo, si el ingreso del esposo es de $800/mes, la contribución podría ser de $108/mensuales). Esto le garantizaría a la ama de casa jubilada una pensión de entre $520/mes y $680/mes. Suena bien. La pregunta es si la familia mediana está en capacidad de ahorrar esos $108/mes.

Esta política, más que técnicamente analizada, parece estar diseñada para suavizar el impacto político que tiene la limitación de las utilidades. Estos beneficios para las amas de casa no se van a ver sino en el largo plazo, mientras que el estado ya habrá aprovechado los excedentes de las utilidades en el presente.


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