En este post refuto al ex-presidente Correa y al actual ministro de finanzas con respecto al concepto de deuda pública que es relevante y correcto de reportarse. No es tan simple como "deberle a la esposa".
Partamos por el comienzo. El concepto de deuda pública consolidada al que el ex-presidente hace mención citando el "manual de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (FMI)" se empieza a aplicar a las mediciones de deuda pública del Ministerio de Finanzas recién a partir de marzo de 2017. Y no es que el manual del FMI no haya contemplado este concepto. De hecho, lo contempla al menos desde el año 2001.
Entonces, ¿cuál fue la razón para haber cambiado la definición de deuda pública en marzo de 2017? La razón parece ser porque el nivel de endeudamiento agregado público estaba alcanzando el 40% del PIB. De hecho, el Boletín de Deuda Pública del Sector Público del Ecuador de febrero de 2017 reportaba lo siguiente para el mes de febrero:
- Deuda externa: $26,499.5 millones (26.3% del PIB)
- Deuda interna: $13,383.6 millones (13.3% del PIB)
- Deuda total: $39,883.1 millones (39.6% del PIB)
- Deuda externa: $26,499.5 millones (26.3% del PIB)
- Deuda interna: $1,120.8 millones (1.1% del PIB)
- Deuda total: $27,620.2 millones (27.5% del PIB)
¿Cuál es la deuda interna que desaparece con el argumento de la deuda consolidada? Mayormente, es la deuda que tiene el gobierno con el IESS. El IESS mantiene bonos de tesorería por un total que va entre los $7,500 y $8,000 millones. La pregunta es si esto es correcto. La respuesta parece ser que no. En Estados Unidos, por ejemplo, el fondo fiduciario de la seguridad social es superavitario y el gobierno federal toma estos recursos para financiar su presupuesto. Sin embargo, cuando se reporta la deuda del gobierno federal, se presenta explícitamente estos valores como parte de la deuda total bajo la figura de deuda intergubernamental: de los casi $20 billones (millones de millones) de deuda pública de Estados Unidos (alrededor del 100% de su PIB), $5.5 billones corresponden a endeudamiento con el seguro social. Están ahí para que todos los contribuyentes los vean.
¿Es correcto el argumento de "deuda consolidada" o "deberle a la esposa" para reducir el monto de endeudamiento público reportado? La respuesta, más allá que ya vimos que en Estados Unidos, por ejemplo, no se hace, es que no. La razón es sencilla y la expongo a continuación:
Cuando el ex-presidente Correa utiliza el ejemplo de la familia para calcular su endeudamiento, asume que la esposa trabaja (para tomar el argumento de "deberle a la esposa") y que ella tiene ingresos que le sirven para ahorrar y eventualmente entregarle un préstamo al marido. Pero en el caso del IESS no es así. Esta "esposa" no genera ingresos. Por el contrario, debe a los afiliados a la seguridad social el dinero con el que otorga préstamos. En el ejemplo del presidente, si el esposo decide no pagarle a la esposa el préstamo que ella le hizo, el patrimonio del hogar queda intacto (a menos que el marido se haya malgastado lo que le prestó la esposa). Pero si el gobierno decide no pagarle al seguro social, quienes pierden serán los jubilados actuales y futuros. No es el mismo caso. En realidad, el marido se endeudó con un dinero que la cuñada le dio a la esposa del marido para que ella se lo tenga por mientras. Si el marido no le paga a la esposa, se arma un despelote familiar.
Agradezco a mi esposa, a quien no le debo plata sino el tiempo que me paso escribiendo en este blog, por la retroalimentación en la elaboración de este post.
El tema de las deudas y finanzas es complejo pero me ha quedado un poco más claro con tu explicación,
ReplyDeleteGracias por la información.
Saludos!
Thank you so much for providing such a useful content.
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