Por Gabriela Franco
En estos días de gran polarización que vivimos, ha llamado la
atención un enunciado que he visto replicado en manifestaciones, en redes
sociales, incluso hasta en entrevistas radiales: El gobierno de Moreno perdonó deuda
por USD 4,500 millones (o USD 4,200 según otras variantes que he leído) o a los
banqueros o a los grandes grupos económicos. (Tal como en el monto, en esto
parece que tampoco se terminan de poner de acuerdo.)
Veamos primero qué decía la "Ley orgánica para el fomento
productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y
equilibrio fiscal" publicada en el registro oficial el 21 de agosto de 2018 y donde
se encuentra la remisión de interés por mora, multas y recargos:
En el artículo 1 de ley se dispone de la remisión del 100% de interés, multas y recargos del
saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas que le corresponden
únicamente al SRI (más adelante se mencionan las remisiones de intereses en
otras instituciones como aduanas, préstamos estudiantiles, IESS, servicios
básicos, etc). También en este artículo se indica que las obligaciones
tributarias vencidas con posteridad al 2 de abril de 2018, así como la
declaración anual del impuesto a la renta 2017, no podrán acogerse a la
remisión prevista en la ley.
En el artículo 2 señala el plazo de la remisión, y para esto
define dos tipos de contribuyentes. Para acogerse a la remisión se deberá pagar la totalidad del capital
en los plazos estipulados a continuación:
Grupo a) Contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los
tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a USD 5 millones; integrantes de
grupos económicos conforme el catastro que mantiene el SRI a la fecha de
vigencia de la ley; y sujetos pasivos que mantengan obligaciones
correspondientes a impuestos retenidos o percibidos. Deberán efectuar el pago
dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la
ley. (Hasta el 28 de diciembre de 2018.)
Grupo b) Todos los demás contribuyentes no contemplados en el
grupo a). Podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la
totalidad del saldo de capital dentro de los 90 días. Las facilidades de pago
se otorgarán para realizar el cumplimiento de las obligaciones hasta por un
plazo máximo de 2 años para este grupo.
Otro punto relevante es el artículo 6 de la ley donde se
menciona: "Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión
del 100% de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones
tributarias o fiscales, deberán además de efectuar el pago total del saldo del
capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los
desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales,
constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en
los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días." (Es
decir, las deudas en litigio para beneficiarse de la remisión debían presentar
desistimiento de las acciones legales.)
También es importante lo que se dice en la disposición general
séptima de la ley, donde se especifica que las personas naturales y sociedades "que se acojan en
cualquiera de los casos de remisión de intereses, multas y recargos
establecidos en la presente Ley, no podrán beneficiarse sobre el mismo
concepto, a procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período
de al menos diez (10) años."
Hasta aquí, tenemos dos cosas muy
claras:
- Las grandes empresas que facturaban más de USD 5 millones y/o pertenecientes a grupos económicos tenían un plazo máximo de pago del capital adeudado de 90 días hábiles, hasta el 28 de diciembre de 2018.
- La remisión o condonación es sobre los intereses, multas o recargos. Nunca fue sobre el total de la deuda; el capital debía ser pagado enteramente.
¿Cuánto recaudó el SRI por concepto
de la remisión de intereses, multas y recargos en el 2018?
Se recaudó USD 1,268 millones, de los cuales USD 1,101 millones fueron
recaudación efectiva y USD 167 millones con facilidades de pago (los
integrantes del grupo b). Ver boletín 004 aquí.
¿Cuánto era la deuda que estimaba el SRI que
estaba pendiente de pago antes de la remisión?
USD 4,644 millones era la deuda pendiente de los contribuyentes
al SRI (incluyendo capital, intereses
por mora, multas y recargos), de los cuales alrededor del 50% correspondía
a multas y recargos que el SRI estaba dispuesto a condonar (USD 2,355
millones).
Como es evidente, el SRI o el gobierno no esperaba que la
totalidad de esta deuda se pagara porque una parte pertenece a deudas en litigio
y no todos iban a estar dispuestos a desistir de las acciones legales (como lo
indicaba la ley) para acogerse a la remisión. Como efectivamente ocurrió, de
los USD 2,289 millones de capital pendientes de pago (la diferencia entre los
USD 4,644 millones menos los USD 2,355 millones), el SRI recaudó USD 1,268
millones.
¿Cuánto condonó el SRI por concepto
de intereses, multas y recargos?
Si inicialmente tenemos que, del total de la deuda pendiente al
SRI (un poco más de USD 4,600 millones), USD 2,355 millones eran por concepto
de multas y recargos, no tiene ningún sustento que hablemos de una condonación
por USD 4,500 millones (o por USD 4,200 millones). Y sabiendo que el SRI no
recaudó la totalidad del capital de la deuda pendiente, sino USD 1,268
millones, aun siendo las multas y recargos el equivalente al 100% de ese
capital pagado, la condonación como máximo habría sido igual al capital
recuperado, es decir, USD 1,268 millones.
Nota de Manuel González: En este link podrán ver que se benefició a 350 mil contribuyentes con la
condonación de intereses, recargos y multas, de los cuales 99.5% corresponde a
micro, pequeños y medianos contribuyentes.
Ahora, ustedes se preguntarán entonces,
¿de dónde sale este enunciando con el que están manipulando a las
personas?
Tengo dos respuestas a esto:
- Se deriva de una mala interpretación de la ley, ya que nunca se “perdonó” el capital de las obligaciones tributarias o fiscales pendientes, sino que el perdón fue a las multas, intereses por mora, recargos que se mantenían hasta el 2 de abril de 2018.
- Existe un ranking de deudas en el SRI para consultar los 500 contribuyentes que más le deben a esta entidad y, efectivamente, antes de la remisión mantenían una deuda de alrededor de USD 4,500 millones pendientes (incluyendo el capital, multas y recargos). Las deudas en firme sumaban un total de USD 1,684 millones y las deudas impugnadas sumaban USD 2,864 millones (incluyendo capital, multas y recargos), dando un total de USD 4,548 millones (incluyendo capital, multas y recargos), es decir, de los de USD 4,644 millones que los contribuyentes mantenían pendientes de pago, USD 4,548 millones pertenecían a los 500 contribuyentes más morosos.
Nota: En este artículo se puede ver la consulta del ranking realizada al 4 de abril
de 2018 de los 500 contribuyentes más morosos.
De este ranking de los contribuyentes más morosos, y en el cual
los primeros lugares eran ocupados por grandes empresas, es de donde
presumiblemente se completa el falso enunciado de que el gobierno actual les
perdonó la deuda a los grandes grupos económicos o grandes empresas o banqueros.
Pero, como ya vimos, existe un
evidente error de interpretación, ya que el capital no era objeto de remisión o
condonación. Esos USD 4,548 millones que debían los 500 contribuyentes
entre deudas firmes y deudas impugnadas incluía capital.
Nota: Dejo este link para el que quiera consultar el ranking de deudas actuales. Cabe
mencionar que el ranking brinda información a la fecha de consulta, no se
manejan históricos.
En conclusión, el SRI no pudo haber realizado una condonación de
deuda por intereses, multas y recargos por USD 4,500 millones (o 4,200), a lo
mucho el equivalente a lo que recaudó de capital adeudado, USD 1,268 millones.
Decir que el gobierno ha perdonado USD 4,500 millones es un error, una mala
interpretación de la ley, ya sea por desconocimiento o por mala fe, para
intentar manipular a muchas personas que confían en lo que dicen líderes de
opinión o personajes supuestamente bien informados.
Considero que gran parte de lo que ha pasado en estos días ha
sido fruto de la falta de información. El gobierno podía haber tenido una mejor
estrategia de comunicación en asuntos económicos, ya que no ha sido capaz de
comunicar efectivamente sobre la eliminación del subsidio a los combustibles,
la importancia de la medida en la sostenibilidad fiscal y el impacto de la
medida en cada uno de los sectores afectados. Ante la falta de aquello, se
manejan una serie de especulaciones sobre el impacto que habrá en el precio de
diversos bienes o se construyen falsedades como las que he tratado en esta
nota: que el gobierno de Moreno perdonó la deuda a grandes empresarios por un
monto en el que claramente las cuentas no dan.
Como dato adicional, en el 2015 el gobierno de Correa también
realizó una condonación de intereses, multas y recargos con plazo máximo de
pago hasta 90 días. En esa ocasión la deuda pendiente de pago ascendía a USD
6,173 millones, de los cuales el 50.2% correspondían a intereses por mora,
multas y recargos. Esta remisión tuvo una recaudación de USD 972 millones.
Nota de Manuel González: La foto a continuación no consta en el escrito original de Gabriela.
Nota de Manuel González: La foto a continuación no consta en el escrito original de Gabriela.
En estos días que la cifra de los 4,500 millones otra vez está a flor de labios de los opositores al gobierno provenientes de aquella vereda que todos conocemos, vale señalar 2 puntos respecto a la remisión:
ReplyDelete1. El hecho que solo se haya podido recaudar un poco más de la mitad de los impuestos en mora, demuestra que las condiciones de la remisión no eran tan dadivosas como las pintan. O, en el caso de las deudas que están en impugnación, que los deudores creen tener posibilidades ciertas de salir victoriosos en los procesos judiciales, por lo que prefirieron seguir en estos.
2. Si se revisa el ranking de mayores deudores del SRI la mayoría son deudas que se arrastran del período gubernamental anterior y más allá, y se encuentran nombres de compañías ya desaparecidas (Emelec, Icaro, Constructora Naranjo-Ordoñez) por lo que en un número no especificado de casos la razón de no cobro no sea "voluntad" sino "capacidad" de pago, es decir el negocio que originó la deuda ya no existe más y el acreedor final no tiene en realidad ninguna posibilidad de pagar su mora, a menos que se crea que en todos los casos "sacaron su dinero a paraísos fiscales".
Con estas 2 consideraciones, la posibilidad de recaudar en un corto plazo todo lo adeudado al SRI, que es la medida alternativa favorita de los movimientos de izquierda y los partidarios del régimen anterior no sea tan alta ni factible como se pretende.